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Prueba Nueva y Nueva Prueba ¿sinónimos?

El desconocimiento jurídico de las herramientas procesales, respecto de la Prueba Nueva y Nueva Prueba.

Ana Priscila Dávila Cordero

Publicado el 10/1/2024.

4 minutos de lectura.

Prueba Nueva y Nueva Prueba ¿sinónimos?

A raíz de la implementación de la oralidad, en nuestro sistema procesal, han existido cambios importantes, por lo que se han creado varias herramientas procesales de importancia, entre ella las denominadas: “prueba nueva”; y, “nueva prueba”, que tienen como único fin, evitar indefensión en las partes procesales, a través de las denominadas “prueba sorpresa”.

Se genera seguridad jurídica a las partes, al momento de llegar a las diligencias de audiencia con conocimiento pleno de los medios probatorios que obran del proceso, consecuentemente una estrategia de defensa estructurada, siendo este un cambio esencial en nuestro ordenamiento procesal.

Lamentablemente, los profesionales del derecho confunden las mentadas instituciones jurídicas, al darles un tratamiento igualitario, pues se tiene el errado concepto de que son sinónimos; cuando, por el contrario, su naturaleza y procedencia son distintas.

Respecto de la “prueba nueva”, procede en primera; y, en segunda instancia; por los siguientes casos:

Prueba Nueva en primera instancia

El art. 155 del COGEP, regula la procedencia de la “prueba nueva”, únicamente cuando existe reforma a las excepciones planteadas en el libelo de contestación a la demanda.

En este caso, el juzgador corre traslado con dicha reforma a la parte actora, para que en el término de 10 días proceda a anunciar su “prueba nueva”, específicamente en materia de niñez, este término es de 5 días; y,

El art. 166 de la norma ibídem, regula la procedencia de “prueba nueva”, cuando exista prueba no anunciada en el libelo de demanda, contestación a la demanda, reconvención; y, contestación a la reconvención.

Para su procedencia, deberá ser anunciada y/o solicitada, antes de la convocatoria a la audiencia de juicio o audiencia única, según corresponda el tipo de proceso.

La parte interesada deberá justificar desconocimiento del medio probatorio; o, que habiendo conocido dicha prueba fue imposible disponer de la misma.

Prueba Nueva en segunda instancia

El art. 258 del COGEP, establece la procedencia de prueba nueva, la misma que se debe anunciar en la fundamentación del recurso de apelación; y/o en la contestación al recurso, siempre y cuando, este dirigida a demostrar, justificar; y, acreditar hechos nuevos.

En lo referente a la denominada “nueva prueba”, únicamente procede en primera instancia, pues esta surge de la contestación a la demanda.

El art. 155, en sus incisos 4 y 5, regula la procedencia de “nueva prueba”, respecto de la fundamentación, anuncio probatorio, excepciones y pretensiones del libelo de contestación a la demanda.

Para su procedencia, la parte actora deberá justificar que no conocía de aquella, sino con posterioridad; o, que si bien conocía de la existencia de esta prueba no pudo disponer de la misma.

Calificada la contestación a la demanda, la parte actora, tendrá el término de diez días, para anunciar y/o solicitar nueva prueba, en materia de niñez y adolescencia, ese término es de tres días.

Del breve análisis realizado a las instituciones jurídicas objeto del presente artículo, podemos dilucidar las diferencias que existen para su procedencia, en cuanto a requisitos y fases procesales de pertinencia.

Es importante tener claro los conceptos jurídicos de las herramientas procesales que nos brinda el COGEP, para crear estrategias de litigio sólidas y técnicas.

Referencias bibliográficas: COGEP

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