El acto administrativo es sin duda alguna la manifestación de la voluntad unilateral de las diferentes entidades de la administración pública, ejercido por una persona física “sujeto politico” que formula decisiones, las mismas que estaran plasmadas en un documento y que generará efectos juridicos a un ciudadano en especifico.
Publicado el 10/9/2024.
Después de un análisis basado en la norma legal, el funcionario público investido de funciones, responsabilidades y obligaciones, emite un acto administrativo, el mismo que adquiere FORMA JURÍDICA.
Conforme nuestro Código Orgánico Administrativo en su artículo 98 indica:
“Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”.
Es decir, el acto administrativo debe cumplir con algunas características que son: a) “es una declaración” se exterioriza una decisión intelectual del funcionario público, que tiene un objetivo, es declarativo y va a ser de trascendencia jurídica; b) “unilateral” pues, al declarar un acto administrativo, participa únicamente la administración pública (Estado); c) “efectuada en ejercicio de la función administrativa” eso significa que, la función administrativa constituye la nota cualificadora del Derecho Administrativo, que el acto administrativo, puede emanar de cualquier órgano estatal, actuando en ejercicio de la función administrativa; d) produce efectos jurídicos, es decir, crea derechos para la administración y los administrados; e) individuales o generales, produce efectos concretos, meramente individuales, la administración va a crear, extinguir o modificar situaciones jurídicas de tipo “subjetivo”; f) Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital, refiere claramente al uso de tecnologías y medios electrónicos seguros respaldados en el COA; y, g) quedará constancia en el expediente administrativo, toda la información generada en la administración pública tiene que ser organizada y archivada de forma física y digital.
Es así que, el acto administrativo debe tener una Fuerza decisoria, es decir, va aceptar o negar una condición para el ciudadano. Siendo una práctica jurídica en el área administrativa sumamente importante y que es tratada con altísima responsabilidad.
El Código Orgánico Administrativo en su artículo 99 indica que:
“Requisitos de validez del acto administrativo. Son requisitos de validez: 1. Competencia 2. Objeto 3. Voluntad 4. Procedimiento 5. Motivación”.
Finalmente, me permito indicar que el acto administrativo, al cumplir con todos los requisitos esenciales antes mencionados; y, por su condición y calidad de imperium, tiene el carácter de OBLIGATORIO para los administrados, debiendo ser cumplido inmediatamente. Aunque posteriormente se lo pueda impugnar.