El Código Orgánico Administrativo y la Doctrina, recogen los principios que regulan una correcta administración pública; y, la relación de esta con los administrados.
Publicado el 3/9/2024.
El Código Orgánico Administrativo (COA) entró en vigencia en el año 2017, este cuerpo normativo, establece un conjunto de principios fundamentales que rigen la actividad administrativa del Estado; y, que son esenciales para garantizar la legalidad, eficiencia, transparencia y justicia en las actuaciones de la administración pública.
A continuación, se detallan algunos de los principios más relevantes contemplados en el COA:
1. Principio de Legalidad
El principio de legalidad, regulado en el artículo 4 del COA, establece que toda actuación de la administración pública debe estar fundamentada en la ley. Según Eduardo García de Enterría, “la legalidad es el primer y fundamental principio del Derecho Administrativo, que asegura que la Administración actúe conforme a la norma jurídica” (García de Enterría, E., 1981).
Este principio asegura que la administración actúe dentro del marco legal y evite cualquier tipo de arbitrariedad.
2. Principio de Eficiencia
El principio de eficiencia, determinado en el artículo 5 del COA, implica que la administración pública debe gestionar los recursos públicos de manera óptima, buscando siempre el máximo beneficio para la sociedad.
Para Agustín Gordillo, “la eficiencia en la administración pública busca la optimización de los recursos y la maximización del bienestar general” (Gordillo, A., 2003). Este principio promueve la racionalización y optimización de los recursos disponibles.
3. Principio de Transparencia
La transparencia, prevista en el artículo 6 del COA, es fundamental para fomentar la confianza de los ciudadanos en la administración pública.
Según Patricia Iglesias, “la transparencia administrativa es un pilar esencial para el control democrático y la rendición de cuentas en el sector público” (Iglesias, P., 2015). Este principio garantiza que las actuaciones administrativas sean accesibles y comprensibles para toda la sociedad, permitiendo el acceso a la información pública y la rendición de cuentas por parte de los funcionarios y entidades administrativas, frente a los administrados.
4. Principio de Imparcialidad
El principio de imparcialidad, recogido en el artículo 7 del COA, obliga a los servidores públicos a actuar sin favoritismos ni prejuicios, asegurando un trato igualitario a todas las personas.
Enrique Sayagués Laso afirma que ”la imparcialidad es un principio que exige la ausencia de todo tipo de discriminación y favorecimiento indebido” (Sayagués Laso, E., 2000). Este principio es crucial para garantizar que las decisiones administrativas se basen en criterios objetivos y no en intereses particulares o discriminatorios.
5. Principio de Participación Ciudadana
La participación ciudadana, establecida en el artículo 8 del COA, es un principio que promueve la inclusión de la sociedad en el proceso de toma de decisiones administrativas.
Héctor Fix-Zamudio sostiene que “la participación ciudadana en la administración pública es esencial para la legitimidad de las decisiones gubernamentales” (Fix-Zamudio, H., 2002). Este principio se concreta a través de mecanismos como las consultas públicas, uso de la silla vacía; y, otros medios que permiten a los ciudadanos expresar sus opiniones y contribuir al desarrollo de políticas y acciones administrativas.
6. Principio de Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad, descrito en el artículo 9 del COA, establece que las medidas adoptadas por la administración pública deben ser adecuadas y necesarias para alcanzar los objetivos legítimos que se persiguen.
Para Alberto Montaña Plata, “la proporcionalidad es un principio que busca evitar excesos y garantizar un equilibrio justo entre los medios utilizados y los fines perseguidos por la administración” (Montaña Plata, A., 2005). Este principio busca evitar excesos y garantizar que las actuaciones administrativas no impongan restricciones o cargas desproporcionadas a los ciudadanos.
7. Principio de Buena Fe
La buena fe, consignada en el artículo 10 del COA, es un principio que exige a las autoridades; y, a los ciudadanos, que actúen de manera honesta y con confianza mutua en sus relaciones.
Según Manuel García Pelayo, “la buena fe en la administración pública promueve un entorno de cooperación y respeto entre la administración y los administrados” (García Pelayo, M., 1977). Este principio busca fomentar la colaboración y el respeto entre la administración pública y la ciudadanía, promoviendo un entorno de cooperación y diálogo constructivo.
Como conclusión, en base de los principios relievados en este artículo, podemos corroborar lo esenciales que son para una correcta administración pública; y, asegurar una gestión pública efectiva, justa y transparente. Estos principios no solo guían la actuación de los funcionarios públicos, sino que también protegen los derechos de los ciudadanos como administrados, garantizando un equilibrio entre el poder administrativo y la protección de los intereses públicos y privados.
Referencias Bibliográficas: