La desviación del poder, en el ejercicio abusivo de la figura jurídica del “cambio administrativo”.
Publicado el 27/4/2024.
Debemos iniciar señalando que la Constitución de la República, en su artículo 229 reconoce como servidores públicos, a todas las personas que cumplan cualquier función, dignidad; o. cargo, en el sector público.
No todo funcionario público es funcionario de carrera administrativa, recordemos que la forma de ingreso puede ser por: nombramiento provisional o permanente o por contrato ocasional.
La carrera administrativa, es un conjunto de normas, métodos y procedimientos que tienen por objeto garantizar los derechos de los servidores públicos, mejorando sus condiciones, promoviendo la estabilidad de servidores idóneos.
El funcionario de carrera goza de estabilidad, razón por la cual no pueden ser removidos o desvinculados, esta situación de aparente seguridad, también constituye un riesgo, debido a que los funcionarios que tienen a su cargo la dirección política y administrativa del Estado; es decir, ejercen cargos jerárquico superiores, pueden hacer un uso abusivo de la figura objeto de análisis.
La Ley Orgánica de Servicio Público, en su art. 38 regula la figura jurídica del denominado “cambio administrativo”, entendiéndose este, al movimiento del servidor público de una unidad a otra, por necesidad institucional, por un período máximo de diez meses, sin que implique modificación presupuestaria, cambio que será autorizado por la autoridad nominadora.
Es decir, el espíritu normativo prevé esta figura como una respuesta inmediata a una necesidad institucional; y, dicho cambio no puede menoscabar derechos del servidor público; así como tampoco, puede exceder del tiempo establecido en la ley.
Lamentablemente la realidad de nuestro sistema burocrático, difiere del espíritu normativo, cuando muchas de las decisiones institucionales administrativas, son ejecutadas a razón del gobierno de turno; y, es así cuando el servidor público de carrera administrativa, se ve afectado, por una desviación del poder, frente al uso abusivo de la figura jurídica del cambio administrativo.
El diccionario jurídico Ambar, reconoce a la desviación del poder como: “la utilización de potestades administrativas para fines distintos de los contemplados en la norma atributiva de dichas potestades”,
La figura del cambio administrativo, cuando es ejercida por arbitrariedad; y, no por una necesidad institucional, indudablemente transgrede los derechos de los servidores, pues en la práctica se ha evidenciado que un alto porcentaje de los cambios administrativos son una represalia al funcionario por razones subjetivas y arbitrarias, más no por una verdadera necesidad institucional.
Siendo esta la causa principal por la cual, la calidad de un servidor de carrera administrativa se pierde, al sentirse desprotegido por el mismo sistema que aparentemente fue creado para garantizar su estabilidad; y, un ambiente laboral óptimo y adecuado.