Para que el Estado llegue a cumplir de forma efectiva con el servicio público, es necesario reconocer, respetar; y, controlar sus fines esenciales y lograr el bienestar de la colectiviedad. Para el objetivo del Estado es indispensable el cumplimiento de los derechos, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley.
Publicado el 22/4/2024.
El verbo “servir” hace referencia a una acción; actividad; función; o, efecto, en búsqueda del interés general. Mientras que, la palabra “público” nos traslada de forma inmediata a la asociación de palabras como: pueblo; ciudadanía; todas las personas; voluntad social, entre otros.
Por lo tanto, el “servidor público” pasa a formar parte de la maquinaria operativa del Estado, con objetivos generales claros como servir a la colectividad respetando la Norma Normarum la misma que indica:
“(…) Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”.
Conforme lo señalado en líneas anteriores, es la Constitución y la Ley la guía a seguir de los servidores públicos, pues, detalla entre otros, sus derechos, deberes y responsabilidades.
Por lo tanto, los deberes van ha ser cargas que son adquiridas, pero, también aceptadas por los servidores públicos y autoridades, previo a asumir un cargo, siendo necesaría la lealtad institucional, rectitud y buena fe en su actuar diario, el cumplimiento estricto al debido procedimiento administrativo, que, a su vez, facilite una correcta argumentación y respaldo en un debido proceso, siendo necesaria una actuación correcta y respetable en su participación de servicio cumpliendo sus funciones.
Así también, los derechos, igualmente, son adquiridos desde un primer momento, esenciales e irrenunciables, GARANTÍAS que se obtiene por el hecho de formar parte del servicio público, así como: gozar de estabilidad; percibir una remuneración justa; ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; acogerse a la jubilación; organizarse y designar sus directivas; gozar de vacaciones, licencias; entre otros.
Además, los habitantes del Estado, deben tener plena certeza, de las prohibiciones que tienen los servidores públicos, brindándonos SEGURIDAD; es así que, en nuestro país se responsabiliza a un funcionario por: abandonar injustificadamente su trabajo; corrupción; retardar o negar la oportuna prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; dar privilegios a sus familiares en la prestación de sus servicios; mal utilizar bienes del Estado; paralizar los servicios por cualquier motivo; entre otros.
En tal virtud, la conexión es evidente entre los deberes, derechos y prohibiciones impuestas a los servidores públicos, los mismos que serán respetados y cumplidos, pues, dichos funcionarios, deben actuar en función permanente a sus competencias y obligaciones, conforme al servicio público que les conciernen, basados también en un sistema normativo (potestad disciplinaria), que es la base legal, observando cada acción administrativa, en búsqueda de un servicio adecuado a la ciudadanía.
Finalmente, es pertinente recordar que, a pesar de que se den cambios de autoridades en las instituciones públicas, por temas netamente burocráticos o políticos, desestabilizando el entorno laboral, y generando cuestionamientos en los funcionarios públicos de carrera, relacionados a su estabilidad, estos, pueden encontrar respaldo en la ley.