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Recurso Objetivo o de Anulación

La norma, doctrina y jurisprudencia reconocen como medio impugnatorio en materia contenciosa administrativa el Recurso Objetivo o de Anulación como una figura procesal de acción por medio del cual se expulsará por declaratoria de nulidad a una norma o acto normativo lesivo al ordenamiento jurídico.

Álvaro Javier Méndez Álvarez

Publicado el 30/3/2024.

3 minutos de lectura.

Recurso Objetivo o de Anulación

El Código Orgánico General de Procesos, dentro del Capítulo referente al proceso contencioso administrativo, reconoce como uno de los recursos de sede contenciosa administrativa al Recurso Objetivo o de Anulación.

Respecto de la oportunidad de la acción, la misma podrá ser planteada dentro del plazo de tres años de expedido la norma o acto normativo objeto de impugnación. Por otro lado, la legitimación activa o legítimo interés, es un cuadro abierto, por cuanto la única pretensión procesal que cabe en esta acción, es la anulación de la norma o acto normativo lesivo al ordenamiento jurídico.

Dentro de las fuentes positivas, del derecho administrativo se reconoce la potestad normativa de las instituciones y órganos estatales, lamentablemente, en muchas ocasiones está potestad pública irrespeta la jerarquía normativa o contradice principios o reglas del derecho afectando así al estado constitucional de derechos y justicia; y, a la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Por ello, como mecanismo de la justicia ordinaria, para vigilar el respeto irrestricto del principio de juridicidad se establece el Recurso Objetivo como un mecanismo de impugnación para respetar la vigencia y correcta aplicación del derecho. El trámite previsto para este recurso, es el ordinario, la prueba debe ser conforme la naturaleza jurídica de esta acción, que en la mayoría de los casos será tratada como un tema de puro derecho; y, la legitimación pasiva, será respecto del órgano público que expidió el acto lesivo.

En la práctica judicial, lamentablemente, este recurso, es muy poco usual, debido a la falta de interés de la ciudadanía de afrontar un proceso ritual, costoso, largo y complejo, que no tiene una finalidad directa con la pretensión procesal y el actor o actores de la causa, siendo en la mayoría de las ocasiones planteada por personas jurídicas de derecho privado que representan a asociaciones, gremios profesionales u otros.

Por último, la jurisprudencia, señala de forma irrefutable que la calificación del recurso, como objetivo o de anulación, no le corresponde a un sujeto o parte procesal, sino es una potestad exclusiva del tribunal contencioso administrativo que tramita el proceso.

#CódigoOrgánicoGeneralProcesos