El presente artículo realiza una breve referencia sobre la figura jurídica de prohibición Constitucional y Legal, para el ejercicio del servicio público, denominada Nepotismo.
Publicado el 30/3/2024.
El nepotismo
La Constitución de la República y la Ley de Servicio Público, establecen como una prohibición para el ejercicio del cargo público a la figura jurídica del nepotismo.
Consiste en el mandato de no contratar, designar, nombrar o posesionar a parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo grado de afinidad por parte de la autoridad nominadora dentro de la misma institución.
Por ello es importante, según cada órgano administrativo, identificar con exactitud, quién tiene la calidad o condición de autoridad nominadora, pues es respecto de este cargo o función, a quien se le vincula la prohibición, por ello, no es impropio que familiares puedan trabajar en una misma institución pública, si ninguno de los dos, son autoridades nominadoras.
Si la designación de la autoridad nominadora, es posterior a la suscripción del contrato del familiar, este contrato deberá cumplir su plazo y no podrá ser renovado. Por el contrario, si es jerárquico superior, deberá ser removido de inmediato el funcionario familiar que ejerce dirección política o administrativa.
No debemos olvidar que, en caso de órgano colegiado, como autoridad nominadora, esta prohibición se realizará respecto de todos los miembros del directorio, concejo cantonal, asamblea, u otro. Esta extensión se dificulta en caso de niveles de gobierno parroquiales, por ejemplo, donde se puede afectar derechos de los familiares de un miembro del órgano colegiado.
Las sanciones, son drásticas, por una parte, de orden disciplinario como la destitución de la autoridad nominadora; además, de la responsabilidad civil, mediante el pago vía reembolso del dinero cancelado como remuneración del familiar servidor incurso en nepotismo, responsabilidad solidaria, con el funcionario de la Unidad de Talento Humano que permitió la contratación de dicho servidor, inobservando la prohibición.
Dejo así emitido un criterio, para que el lector tenga una breve aproximación a esta figura del derecho administrativo, que busca, respetar la imparcialidad en la selección o designación de los servidores públicos.