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El Estado visto desde el principio de responsabilidad

La responsabilidad que tiene el Estado es responder por las violaciones o vulneraciones que han afectado a los administrados; esto, por un mal servicio público.

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El Estado visto desde el principio de responsabilidad

Este principio como todos los principios establecidos en el Código Orgánico Administrativo, son sumamente importantes; Sin embargo, me permito examinar el principio de responsabilidad, el mismo que se encuentra señalado a breves rasgos en el artículo 15 del COA, donde se manifiesta que:

“El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad”.

La responsabilidad que tiene el Estado es responder por las violaciones o vulneraciones que han afectado a los administrados; esto, por un mal servicio público, acciones u omisiones en la práctica de las potestades públicas. Se relaciona con el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, la misma que señala en su parte pertinente lo siguiente:

“(…)Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”. El énfasis me pertenece.

Las servidoras y servidores públicos podrán actuar solamente hasta determinados límites, dichos parámetros de actuación siempre estarán delimitados en la Constitución y la Ley, es por eso que en caso de actuar irresponsablemente, sin acatar sus funciones y sus límites, serán sancionados. El principio de responsabilidad no solo genera seguridad sino también orden al actuar administrativo del Estado para con los administrados.

El principio de responsabilidad es muy amplio, pues el Estado deberá actuar con eficacia, eficiencia, solidaridad, seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, motivación y otros principios que deben ser aplicados con total responsabilidad estatal, responsabilidad en los funcionarios, magistrados, como representantes de la ciudadanía en cada área y en cada acto administrativo. Es así, que en caso de causar vulneración con una actuación poco responsable, es su obligación reparar esa afección. Pues para llegar a este punto, se entenderá que se incumplió la Constitución y la Ley.

El principio de responsabilidad nos lleva a dividir el mismo en responsabilidad directa e indirecta.

El autor Agustín Gordillo señala: “que en primer lugar este tipo de responsabilidad es directa, en razón de que dentro de la doctrina jurídica se ha contemplado que la responsabilidad es directa cuando le puede atribuir a una persona por un hecho propio”.

Es así que de acuerdo con la teoría de la actuación de la administración estatal se observa como el funcionario público actúa en representación del Estado, de forma directa, de modo que también la responsabilidad administrativa recae de esta misma forma sobre el Estado.

Mientras que al referirme respecto de la responsabilidad indirecta se entiende que el actuar de un “empleado” ha causado la afección o el daño, teniendo este un ámbito de ejercicio restringido y limitándose a órdenes de superiores.

En cuanto a la responsabilidad extracontractual del Estado, el autor Roberto Dromi lo define de la siguiente manera:

“Surge de una conducta de los órganos del Estado. Puede originarse en un acto o hecho de órgano legislativo, judicial o administrativo. De acuerdo con la división de las funciones estatales, no cualquier acto o hecho del órgano judicial o legislativo comporta responsabilidad judicial o legislativa, respectivamente, sino que puede haber responsabilidad administrativa por actos o hechos de los órganos legislativos y judiciales. La responsabilidad legislativa se concreta en la responsabilidad por el daño causado por una ley del Congreso. Cualquier daño ocasionado por el Congreso o sus órganos por medio de conductas que no comporten específicamente una ley en sentido formal, encuadra en el campo de la responsabilidad administrativa y no legislativa. En igual sentido, la responsabilidad judicial se opera en la medida en que emerge de actos judiciales. Los daños que un órgano judicial provoque en cumplimiento de funciones de tipo administrativo, darán lugar a la responsabilidad administrativa, no judicial”

Por lo tanto, se entiende que la responsabilidad extracontractual del Estado inicia con la actuación de los funcionarios, sus actos y hechos administrativos.

En el Derecho Público, está permitido hacer todo aquello que no este prohíbo por la ley, es decir, la Constitución y la Ley formaran un camino prediseñado por cual deberán caminar las personas que forman parte del Estado como funcionarios y asi, no tener procresos de responsabilidad directa, indirecta o extracontractual.