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La importancia para el servidor público, respecto de la correcta aplicación de los criterios emitidos por Contraloría General del Estado en materia de Contratación Pública.

Este artículo refiere a la Contratación Pública Ecuatoriana y sus inconvenientes debido a la excesiva regulación y normativa del ente de control.

Álvaro Javier Méndez Álvarez

Publicado el 2/2/2024.

5 minutos de lectura.

La importancia para el servidor público, respecto de la correcta aplicación de los criterios emitidos por Contraloría General del Estado en materia de Contratación Pública.

La Constitución de la República en su artículo 233 ordena que ningún servidor o servidora pública estará exento de responsabilidades, mandato que genera en muchas ocasiones recelo por parte de funcionarios públicos en el cumplimiento de sus tareas y actividades.

Por otra parte, el Código Orgánico Administrativo define al contrato administrativo como un acuerdo de voluntades, productor de efectos jurídicos suscrito entre dos sujetos de derecho de los cuales al menos uno es el Estado.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, normatizan y regulan a detalle las fases: preparatoria, precontractual y contractual a las que deben someterse por principio de legalidad todas las entidades de la administración pública cuando requieran: adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos consultoría y/o ejecución de obras.

En la fase de ejecución contractual, por parte de las entidades contratantes, de manera obligatoria se designa a un servidor público como ADMINISTRADOR del contrato, este funcionario adquiere obligaciones especificas respecto de la supervisión y correcta ejecución del contrato público, tareas que pueden generar responsabilidades en caso de no ser cumplidas de manera idónea y diligente.

Contraloría General del Estado en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, emite un sin número de: acuerdos, resoluciones y/o criterios en materia de contratación pública, disposiciones que deben ser conocidas por los funcionarios que ejercen la actividad de Administradores de los contratos, sin embargo, la dispersión normativa genera incertidumbre en la actividad diaria de la función pública.

Por ejemplo, en la mayoría de los contratos públicos, se pacta reajuste de precios, por lo tanto, si un rubro contractual tiene como principal componente el combustible, el ente de control ha expedido el criterio para la aplicación del Decreto Ejecutivo número 799, respecto de los índices de precios de combustibles publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC.

En este acto normativo, Contraloría dispone que, para el reajuste de precios, si los constructores adquirieron el combustible a precio internacional tendrán el derecho de recuperar el desequilibrio financiero mediante la fórmula del reajuste de precios y la aplicación de los índices de precios elaborados mensualmente por el INEC.

Del ejemplo transcrito en párrafos anteriores, se puede demostrar la especificidad de la normativa secundaria emitida por Contraloría General de Estado, que obliga a los servidores públicos administradores de contratos, la diligencia de conocer y estudiar la normativa para poder aplicar la misma en los contratos públicos.

Debo explicar que la responsabilidad del servidor público es por acción u omisión administrativa, razón por la cual, en muchas ocasiones, funcionarios públicos por desconocimiento del ordenamiento jurídico no ejecutan disposiciones jurídicas que son de obligatorio cumplimiento y que posteriormente mediante exámenes especiales implementados por el ente de control generan consecuencias por la imposición en su contra de: multas, glosas u otros.

Por último, el presente artículo tiene como objetivo incentivar al servidor público, sobre la necesidad de mantener una constante educación continua, y la imperiosa responsabilidad y debida diligencia que deben implementar en el cumplimiento de sus funciones.

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