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La importancia de la Mediación y el Arbitraje

Los métodos alternativos de solución de conflictos constituyen un mecanismo idóneo para solucionar diversas controversias.

4 minutos de lectura.

La importancia de la Mediación y el Arbitraje

Inicio con este análisis breve sobre la mediación y el arbitraje, narrando lo señalado en la Norma Normarum respecto de los medios alternativos de solución de conflictos en su artículo 190, en el que se indica:

(…) Se reconoce _ el arbitraje, la mediación _ y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir (…)“. El énfasis me corresponde.

El primer escenario que pretendo analizar escuetamente es la mediación, donde actúa exclusivamente la voluntad y autonomía de las partes en la búsqueda de un acuerdo lógico y razonable; siendo el mediador el ancla a la realidad del conflicto y un guía en el proceso, que podrá concluir con un acuerdo o imposibilidad de dicho acuerdo.

Adicionalmente, vale mencionar que la mediación tiene el carácter de reservada, y todo lo que se comente, proponga y/o discuta en las audiencias de mediación no puede ser utilizado por ninguna de las partes en un proceso posterior.

Por el contrario, el acuerdo al que se llegue podrá ser total, poniendo fin a la controversia. Y, será parcial cuando los puntos no convenidos deban ser discutidos en arbitraje o justicia ordinaria.

A base de ejemplo, en una mediación se puede llegar a definir sobre la situación socioeconómica de los menores de un matrimonio, es decir: alimentos; visitas; y tenencia, con total armonía y serenidad. En donde, únicamente se busca el beneficio de las partes; y, dicha acta de acuerdo total será un habilitante para posteriormente disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento ante notario público.

Me permito decir que la mediación es el panorama perfecto, pues facilita que un problema se resuelva por las mismas partes, preferentemente acompañadas de su abogado, lo que implica ahorrar tiempo; dinero; y el desgaste de energías. Se logra este resultado con un ceder y ceder; y, ganar y ganar, para obtener un resultado positivo.

El segundo escenario es el arbitraje, el mismo que tiene una primera etapa ante el Centro de Arbitraje, en donde se deberá recibir la demanda y calificarla, previo el cumplimiento de los requisitos de la Ley de la materia.

El funcionario del centro se encargará de la citación a él o los demandados. Y, por último, la parte demandada realizará la contestación en el término de diez días, la misma que también será calificada por el Director del Centro.

Posteriormente, se procede a designar a los árbitros, quienes fijan la audiencia de sustanciación, en donde lo primero que se debe verificar es su competencia; y designarán al secretario del proceso arbitral.

Respecto de la práctica de las pruebas, el arbitraje tiene sus propias reglas, pero son aplicables los cuatro medios de prueba que son: documental; testimonial; pericial; e inspección.

El laudo tiene el efecto de cosa juzgada, es de cumplimiento inmediato, respaldado por el principio de celeridad. El laudo arbitral es inapelable, aunque permite solicitar ampliación o aclaración del mismo. Así también considero necesario indicar que existe un único mecanismo de impugnación al laudo arbitral que es “la acción de nulidad”.

Ahora bien, una vez conseguido el laudo arbitral, se entiende que este se debe ejecutar; sin embargo, en su cotidianidad, ¿ esto se realiza sin ningún problema ? La respuesta es NO. Por lo que, la ejecución del laudo arbitral debe realizarse ante la justicia ordinaria.

Así también, el arbitraje se divide en:

  1. Arbitraje en derecho : donde se aplica la normativa legal nacional e internacional, leyes y reglamentos, con el fin de llegar a la solución de un conflicto.
  2. Arbitraje en equidad: es la solución de un conflicto desde un enfoque más humano y equitativo.

Como conclusión, estos dos escenarios se respaldan en la Ley de Arbitraje y Mediación, siendo la norma supletoria el COGEP.