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derecho

El acto administrativo presunto negativo

Un administrado tiene la facultad mediante recurso subjetivo de impugnar un acto administrativo presunto negativo viciado.

Álvaro Javier Méndez Álvarez

Publicado el 10/1/2024.

4 minutos de lectura.

El acto administrativo presunto negativo

La Constitución de la República del Ecuador, dentro de los derechos de libertad, reconoce a las personas el derecho de petición; y, recibir de las autoridades respuestas que deben ser oportunas y motivadas.

Por otro lado, el Código Orgánico Administrativo, conforme la teoría general del acto administrativo, reconoce como requisitos de validez del mismo los siguientes: 1) competencia; 2) objeto; 3) voluntad; 4) procedimiento; y, 5) motivación.

El requisito de validez de competencia en materia administrativa se clasifica en razón de: materia; territorio; grado; y, tiempo. La ley entrega a los órganos del poder público un determinado plazo o término dentro del cual obligatoriamente deben exteriorizar la voluntad administrativa.

En caso de que, presentada una petición administrativa, fenece el término legal concedido a la institución pública para que se pronuncie y no lo hace, surge la figura jurídica denominada “silencio administrativo”.

El silencio administrativo obliga a la administración a pronunciarse dentro de la oportunidad que la ley exige, si ha fenecido el término legal y este debía ser cumplido obligatoriamente, y no lo ha hecho, la autoridad pierde eficacia jurídica pues actuaria fuera de la competencia temporal.

La norma reconoce al silencio administrativo positivo, cuando crea una ficción jurídica que suple la voluntad expresa de la administración para otorgarle un efecto afirmativo, por el cual se entiende que lo pedido por el ciudadano ha sido favorable.

Por el contrario, el silencio administrativo negativo , es una institución jurídica que dispone que las pretensiones del administrado terminado el tiempo que la ley otorga para su pronunciamiento, si no lo existe, se suple la voluntad entendiendo que lo requerido ha sido negado.

El acto administrativo negativo presunto, tiene como finalidad que el administrado, tenga el derecho de ejercer por tutela judicial efectiva, la impugnación de esta forma de manifestación ficta en vía judicial.

La jurisprudencia en el Ecuador emitida por la Ex Corte Suprema de Justicia ha generado una línea de pensamiento en el sentido de que el acto administrativo presunto que se deriva del silencio administrativo, debe ser un acto administrativo regular, merecedor de protección jurídica, por su presunción de legitimidad, por lo tanto, no debe tener vicios.

Los jueces contencioso administrativos, al conocer de la impugnación de un acto administrativo derivado del silencio administrativo, que tiene efectos negativos deberán realizar en ejercicio de sus plenas jurisdicciones mediante el control de legalidad del acto administrativo, pues será evidente que puede ser extinguido si el acto administrativo presunto negativo es nulo.

En conclusión, los ciudadanos tienen la posibilidad de acudir a la justicia Contenciosa Administrativa, y mediante un recurso subjetivo o de plena jurisdicción, plantear una demanda contenciosa administrativa en cumplimiento de los requisitos establecidos en el COGEP, para impugnar un acto administrativo presunto, al cual la ley le otorgo la categoría de silencio administrativo negativo, para que los jueces en ejercicio de sus competencias verifiquen la validez y eficacia jurídica de la forma de manifestación de voluntad presunta.

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