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Derecho Administrativo

El problema de la acción de lesividad

La acción de lesividad es una figura jurídica que merece su estudio, por su transcendental importancia, más aún cuando en la vida diaria administrativa es ignorada.

Andrea Patricia Guillén Montenegro

Publicado el 27/12/2023.

6 minutos de lectura.

El problema de la acción de lesividad

Inicio recordando que el administrado puede tener de “aliado” al juez, mientras que el servicio público “es un poder público democráticamente legitimado”.

Lo que nos lleva a estudiar la Autotutela Administrativa, la misma que refiere que los actos administrativos generados por la administración pública tienen la presunción de validez, legitimidad, estabilidad, impugnabilidad, ejecutividad y ejecutoriedad; por lo tanto, van a causar efectos de manera inmediata; sin embargo, mediante el interdictum propio o autotutela la administración pública tiene la potestad de revisar dicho acto.

Así también, la autotutela administrativa tiene límites; como son: el principio de legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica, entre otros.

Otro elemento importante de esta ecuación llamada “acción de lesividad” es el interés público, que es un tipo de “justificación” que usa la administración pública frente a la expresión del bien común. Se considera que es un concepto jurídico indeterminado debiendo ir acorde con una realidad económica, social; y, general.

Por lo tanto, al existir un acto administrativo que generó derechos a favor de un administrado, pero adolece de ilegitimidad y vicios, es necesario demostrar la afectación al interés público por parte de la administración para su revocatoria; y, para un registro claro que formará parte del expediente administrativo.

La acción de lesividad implica:

  • Reconocer el error en el que incurrió la administración pública, evidenciando en el expediente.
  • Tiene dos etapas que son: la vía administrativa; y, la vía judicial.

La acción de lesividad es una figura muy poco estudiada, tanto es así que, no hay suficiente material de respaldo como: literatura, artículos, tesis, jurisprudencia, entre otros. Esto genera más temor en los servidores públicos al no tener información completa respecto de la forma de cómo proceder, pero si el conocimiento claro de una posible sanción que se puede imponer, llamada “REPARACIÓN”.

Esta reparación consiste en una “INDEMNIZACIÓN” que deberá ser analizada; y, será el servidor público el responsable del acto administrativo que produjo afectación al interés público frente al beneficio de un ciudadano.

El autor Joaquín Escriche, en su diccionario razonado de legislación y jurisprudencia sobre la indemnización sostiene:

“… El resarcimiento de los daños causados. La indemnización debe tomarse de la hacienda del que ha causado el daño…”.

Ahora bien, para concatenar la idea de la indemnización en una acción de lesividad es oportuno indicar que se tomara en cuenta la buena o mala fe que tuvo el administrado.

Por lo tanto, si el acto administrativo contrario al interés público es una consecuencia del error exclusivo de la administración pública, por moral administrativa se debe indemnizar por la declaratoria de lesividad del acto, es pertinente indicar que la indemnización no tiene que ser establecida únicamente en dinero, esta se establecerá según el caso en concreto.

Por el contrario, si el administrado conocía que el resultado de su requerimiento o petición constituía la emisión de un acto administrativo irregular, que afecta al interés general, pero que le beneficiaria, cuando la administración pública en ejercicio de la autotutela implementa la acción de lesividad y anula el acto lesivo, la administración pública no se encuentra en la obligación de indemnizar.

Referencias bibliográficas:

Joaquín Escriche (2016)

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