Se analiza al Código Orgánico Administrativo como un cuerpo normativo que no logró unificar los procedimientos; además, que es una norma estatista.
Publicado el 21/12/2023.
La Asamblea Nacional del Ecuador expide el Código Orgánico Administrativo y se publica en el Registro Oficial de fecha 07 de julio de 2017; sin embargo, su vigencia se realiza después de un año de su publicación, por lo tanto, transcurrido estos cinco años, es necesario comentarle¡¡¡
El Código Orgánico Administrativo, en su discusión legislativa tenía dos aspiraciones que fueron: 1) Buscar la anhelada unificación de los procedimientos administrativos; y, 2) Que la Función Ejecutiva tenga una norma de carácter legal para su actividad administrativa.
Al referirnos a la primera aspiración, me permito indicar que lamentablemente, no se ha podido unificar los procedimientos administrativos, lo cual se verifica, entre otros, de la absolución de consultas realizadas por Procuraduría General del Estado, de las cuales, en materia disciplinaria se sostiene que se deberá seguir aplicando el procedimiento de la Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre otros cuerpos normativos.
En lo relativo al procedimiento administrativo sancionador, se siguen aplicando las normas de: Ley Orgánica de Salud, Ley Orgánica de Regulación y Control del Mercado, Ley General de Seguros, que es el libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, y demás leyes.
En conclusión, el problema de la dispersión normativa aún existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo tanto, la Asamblea Nacional nos mintió sobre la supuesta unificación.
Sobre la segunda aspiración, referente a la expedición del Código Orgánico Administrativo, como un avance para nuestro derecho administrativo, mi respuesta es NO.
En estos años de vigencia y aplicación del COA se ha comprobado que es una disposición jurídica a favor del interés del Estado y no del ciudadano - administrado.
La irracional reforma del silencio administrativo positivo, en duplicar el término que cuenta la administración pública para contestar una solicitud, al tiempo de 30 días, es un claro ejemplo de lo afirmado.
Normatizar el silencio administrativo negativo en materia de recurso de apelación y extraordinario de revisión, permite que las instituciones del Estado prefieran la inercia administrativa y no pronunciarse de manera expresa sobre los recursos, generando incertidumbre en el administrado, respecto de una posible impugnación a un acto administrativo presunto.
Señalar que los órganos colegiados, no son competentes para conocer y resolver recursos de apelación, impiden que muchos organismos no cuenten con un órgano que pueda resolver el recurso, terminando así, de un centenar de criterios nefastos, que podría ejemplificar.
En mi condición de profesional del derecho, abogado litigante, docente universitario, presento este artículo como una invitación al lector, para que analice mis comentarios y llegue a sus propias conclusiones; y, desde estos espacios de lectura, incentivar la necesidad de proponer una reforma a esta norma estatista.