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Problemática respecto a las liquidaciones de contratos, en materia de Contratación Pública

El presente artículo refiere a la problemática de la liquidación de los contratos públicos, conforme a la realidad de ejecución contractual ecuatoriana y su normativa.

Andrea Patricia Guillén Montenegro

Publicado el 11/12/2023.

7 minutos de lectura.

Problemática respecto a las liquidaciones de contratos, en materia de Contratación Pública

Es de conocimiento común que en el Ecuador tenemos una forma en la que se maneja la contratación pública, la cual está regulada por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, este sistema se conforma por los siguientes órganos: entidades contratantes, contratistas y el SERCOP como ente de control. El proceso pretende ser transparente e innovador; y, conlleva a una cultura más actualizada en el manejo de plataformas tecnológicas.

Las fases de la contratación pública son la preparatoria, precontractual y contractual, siendo esta última en donde se evidencian los inconvenientes de liquidar los vínculos jurídicos.

Es ley para las partes, el contrato público, definiéndolo como un cumplimiento de obligaciones, plazos, valores, especificaciones, entre otros, siempre a beneficio de la ciudadanía. El autor Ecuatoriano Francisco Celi (2019) define al contrato administrativo como: “(…) Constituyen contratos administrativos los acuerdos de voluntad que celebran las administraciones públicas, entre otros aspectos, los referentes a los servicios profesionales y servicios ocasionales en el campo de la función pública, concesiones mineras e hidrocarburíferas, de servicios públicos, obras públicas, consultorías, prestación de servicios y de arrendamiento (…)”. El énfasis me pertenece.

Según el autor Juan Carlos Morón Urbina (2017), quien indica: “(…) el contrato estatal a la finalidad de satisfacer necesidades públicas, identifica a la persona jurídica pública como el actor principal del contrato pues tiene la prioridad de ser atendido, presupuesta su costo, diseña, conduce el proceso de selección y conduce la ejecución del contrato hasta su liquidación, revelando así la importancia de la administración pública dentro de la relación contractual (…)”.

¿A qué se refiere con liquidar un contrato público?

El contrato debe terminar de la misma forma que inicio, es decir, amparado en el principio de buena fe, es decir, el respeto a las obligaciones y responsabilidades adquiridas, culminando con el pago al contratista, llámese también liquidar el contrato por la obra ejecutada, el servicio prestado o los bienes entregados a entera satisfacción, entre otros.

La norma legal en materia de contratación pública es sumamente clara, indicando cada paso a seguir, como también como van precluyendo las fases; sin embargo, la realidad de ejecución del contrato es diferente, pues, nos encontramos con diversos contratos que en su ejecución tienen aspectos como: un avance de obra superior al establecido, la imposición extemporánea de multas, el cambio constante de administradores y fiscalizadores, entre otros, que dificultan que los convenios sean liquidados .

Una de las definiciones del término “liquidar” lo señala el autor Cabanellas (2008, p. 230), al indicar que: “(…) una de las acepciones expresadas en su obra Diccionario Jurídico Elemental es el “ajuste formal de cuentas” o de manera más amplia el “conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relación de bienes y valores (…)”.

La institución pública, previo a iniciar un procedimiento para la adquisición de un bien, servicio u obra, debe contar con una certificación presupuestaria en específico, es así que, este dinero está comprometido al anticipo y pago posterior que corresponde en cumplimiento a los plazos determinados en el contrato, para viabilizar la suscripción del acta entrega recepción, que deberá incluir la liquidación del contrato.

Al presentarse inconvenientes que resultan de la falta de pago, omisión de la instrumentación de actos administrativos o contratos complementarios, rompimiento del equilibrio económico del contrato, se está faltando a los principios que sustentan la contratación pública, como es la buena fe mencionado en líneas anteriores, eficacia, eficiencia, libre concurrencia, publicidad, transparencia, etc.

Por lo tanto, surgen varios interrogantes como: ¿Qué seguridad tienen los contratistas? ¿Es conveniente participar? ¿Cuántos contratistas van a poder soportar económicamente retrasos de meses en el pago?

El proceso de finalización concurre cuando todo está saneado por las partes, realizada la liquidación contractual, solo ahí se entiende concluida la relación entre las partes en razón de una obligación legal adquirida mediante un contrato público; sin embargo, este proceder que parecería rutinario y simple, se enfrenta a múltiples inconvenientes para ser finiquitado.

Referencias bibliográficas:

Francisco Celi (2019)

Juan Carlos Morón Urbina (2017)

Cabanellas (2008, p. 230)

#LOSNCP #CódigoOrgánicoAdministrativo